Por Juan Manuel DE PRADA
EN la disputa o gatuperio montado en torno al llamado «matrimonio homosexual», que pillo enconado y cetrino como suele ocurrir con casi todos los debates patrios (pues casi todos degeneran en reyertas), descubro de inmediato la interposición de un tabú. ¿Existe una verdadera libertad para discutir la cuestión? Los partidarios de su aprobación -triunfantes desde mucho antes de que el Parlamento respaldase sus vindicaciones- suelen partir de una premisa falaz, a saber: quienes se oponen al llamado «matrimonio homosexual» son homófobos encarnizados. Los detractores, por su parte, temerosos de que les cuelguen este sambenito infamante, se esfuerzan por desplazar el debate hacia un terreno puramente nominalista, aceptando que tales uniones se celebren, pero bajo nombres diversos que dejen a salvo la designación de «matrimonio» referida exclusivamente a la unión entre un hombre y una mujer, reduciéndose así la discusión a una búsqueda un tanto bizantina de sinónimos o alternativas semánticas. Casi nadie logra sobreponerse al tabú implícito en el debate; y, de este modo, se orilla el meollo de la cuestión, que no es otro que determinar la naturaleza jurídica de la institución matrimonial.
Empecemos refutando el tabú que unos y otros acatan: se puede combatir la homofobia, por ser contraria a la dignidad inalienable de la persona, y estar en contra del llamado «matrimonio homosexual». Por una sencilla y diáfana razón: la institución matrimonial no atiende a las inclinaciones o preferencias sexuales de los contrayentes, sino a la dualidad de sexos, conditio sine qua non para la procreación y, por lo tanto, para la continuidad social. Alguien podría oponer aquí que la procreación no forma parte del contenido estricto de esta institución jurídica, que se trata de un adherencia de orden religioso. Entonces, ¿por qué las legislaciones civiles declaran sin excepción nulo el matrimonio contraído entre hermanos? Pues si, en efecto, la procreación no estuviese indisolublemente unida a la institución matrimonial, bastaría que los hermanos contrayentes declarasen ante el juez que la comunidad de vida que se disponen a iniciar la excluye, para salvar el obstáculo de la consanguinidad. Otra prueba evidente de que el llamado «matrimonio homosexual» desvirtúa una institución jurídica con fines propios la constituye el hecho de que los jueces y demás funcionarios públicos a quienes se encomiende la tarea de casar a dos hombres o dos mujeres no podrán requerir a los contrayentes para que declaren sus preferencias sexuales: dos amigos solteros, viudos o divorciados, ambos heterosexuales, podrán acceder sin cortapisas a esta nueva forma de matrimonio. A la postre, el llamado «matrimonio homosexual» acabará propiciando el fraude de ley.
Las instituciones jurídicas no poseen otro fin que reforzar las sociedades humanas. Naturalmente, pueden ser reformadas y sometidas a actualización; pero cuando se destruye su naturaleza el Derecho se resiente y, con él, la sociedad humana. Lo dicho sobre el matrimonio sirve también para la adopción. La filiación de un niño se funda sobre vínculos naturales que presuponen a un hombre y a una mujer; la adopción es una institución jurídica que trata de restablecer dichos vínculos. El niño no es un bien mostrenco que pueda procurarse según su capricho una pareja, sea esta homosexual o heterosexual, sino un ser humano nacido de la unión de dos sexos. Esto ocurría, al menos, mientras el Derecho no estaba incurso en el cambalache electoral; pero ahora la naturaleza de las instituciones jurídicas la dictamina un puñado de votos. Sólo removiendo los tabúes puede abordarse este debate.
EN la disputa o gatuperio montado en torno al llamado «matrimonio homosexual», que pillo enconado y cetrino como suele ocurrir con casi todos los debates patrios (pues casi todos degeneran en reyertas), descubro de inmediato la interposición de un tabú. ¿Existe una verdadera libertad para discutir la cuestión? Los partidarios de su aprobación -triunfantes desde mucho antes de que el Parlamento respaldase sus vindicaciones- suelen partir de una premisa falaz, a saber: quienes se oponen al llamado «matrimonio homosexual» son homófobos encarnizados. Los detractores, por su parte, temerosos de que les cuelguen este sambenito infamante, se esfuerzan por desplazar el debate hacia un terreno puramente nominalista, aceptando que tales uniones se celebren, pero bajo nombres diversos que dejen a salvo la designación de «matrimonio» referida exclusivamente a la unión entre un hombre y una mujer, reduciéndose así la discusión a una búsqueda un tanto bizantina de sinónimos o alternativas semánticas. Casi nadie logra sobreponerse al tabú implícito en el debate; y, de este modo, se orilla el meollo de la cuestión, que no es otro que determinar la naturaleza jurídica de la institución matrimonial.
Empecemos refutando el tabú que unos y otros acatan: se puede combatir la homofobia, por ser contraria a la dignidad inalienable de la persona, y estar en contra del llamado «matrimonio homosexual». Por una sencilla y diáfana razón: la institución matrimonial no atiende a las inclinaciones o preferencias sexuales de los contrayentes, sino a la dualidad de sexos, conditio sine qua non para la procreación y, por lo tanto, para la continuidad social. Alguien podría oponer aquí que la procreación no forma parte del contenido estricto de esta institución jurídica, que se trata de un adherencia de orden religioso. Entonces, ¿por qué las legislaciones civiles declaran sin excepción nulo el matrimonio contraído entre hermanos? Pues si, en efecto, la procreación no estuviese indisolublemente unida a la institución matrimonial, bastaría que los hermanos contrayentes declarasen ante el juez que la comunidad de vida que se disponen a iniciar la excluye, para salvar el obstáculo de la consanguinidad. Otra prueba evidente de que el llamado «matrimonio homosexual» desvirtúa una institución jurídica con fines propios la constituye el hecho de que los jueces y demás funcionarios públicos a quienes se encomiende la tarea de casar a dos hombres o dos mujeres no podrán requerir a los contrayentes para que declaren sus preferencias sexuales: dos amigos solteros, viudos o divorciados, ambos heterosexuales, podrán acceder sin cortapisas a esta nueva forma de matrimonio. A la postre, el llamado «matrimonio homosexual» acabará propiciando el fraude de ley.
Las instituciones jurídicas no poseen otro fin que reforzar las sociedades humanas. Naturalmente, pueden ser reformadas y sometidas a actualización; pero cuando se destruye su naturaleza el Derecho se resiente y, con él, la sociedad humana. Lo dicho sobre el matrimonio sirve también para la adopción. La filiación de un niño se funda sobre vínculos naturales que presuponen a un hombre y a una mujer; la adopción es una institución jurídica que trata de restablecer dichos vínculos. El niño no es un bien mostrenco que pueda procurarse según su capricho una pareja, sea esta homosexual o heterosexual, sino un ser humano nacido de la unión de dos sexos. Esto ocurría, al menos, mientras el Derecho no estaba incurso en el cambalache electoral; pero ahora la naturaleza de las instituciones jurídicas la dictamina un puñado de votos. Sólo removiendo los tabúes puede abordarse este debate.
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