La constitución apostólica de Juan Pablo II "Universi Dominici gregis" (1996), sobre la vacante de la sede apostólica y la elección del Romano Pontífice, dice lo siguiente en el artículo número 17:
Apenas recibida la noticia de la muerte del Sumo Pontífice, el Camarlengo de la Santa Iglesia Romana -cardenal Eduardo Martínez Somalo- debe comprobar oficialmente la muerte del Pontífice en presencia del Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias, de los Prelados Clérigos y del Secretario y Canciller de la Cámara Apostólica, el cual deberá extender el documento o acta auténtica de muerte.
El Camarlengo debe además sellar el estudio y la habitación del mismo Pontífice, disponiendo que el personal que vive habitualmente en el apartamento privado pueda seguir en él hasta después de la sepultura del Papa, momento en que todo el apartamento pontificio será sellado; comunicar la muerte al Cardenal Vicario para la Urbe, el cual dará noticia al pueblo romano con una notificación especial; igualmente al Cardenal Arcipreste de la Basílica Vaticana; tomar posesión del Palacio Apostólico Vaticano y, personalmente o por medio de un delegado suyo, de los Palacios de Letrán y de Castel Gandolfo, ejerciendo su custodia y gobierno; establecer, oídos los Cardenales primeros de los tres órdenes, todo lo que concierne a la sepultura del Pontífice, a menos que éste, cuando vivía, no hubiera manifestado su voluntad al respecto.
Además debe cuidar, en nombre y con el consentimiento del Colegio de los Cardenales, de todo lo que las circunstancias aconsejen para la defensa de los derechos de la Sede Apostólica y para una recta administración de la misma. De hecho, es competencia del Camarlengo de la Santa Iglesia Romana, durante la Sede vacante, cuidar y administrar los bienes y los derechos temporales de la Santa Sede, con la ayuda de los tres Cardenales Asistentes, previo el voto del Colegio de los Cardenales, una vez para las cuestiones menos importantes, y cada vez para aquéllas más graves.
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