miércoles, abril 27, 2005

Objeción de conciencia y de razón


I.Sánchez Cámara
EXISTEN razones para la desobediencia ante la legalización del matrimonio entre personas del mismo sexo (por cierto, sean o no homosexuales). El Derecho obliga, pero ya reguló la objeción de conciencia al servicio militar, y el Tribunal Constitucional la ha admitido en el caso del aborto. Por analogía puede extenderse su aplicación a casos como éste. Serán los Tribunales quienes tendrán que ponderar y decidir. Se trata de una ley injusta que equipara lo que no es equiparable, divide a la sociedad, se ha aprobado sin negociar con la oposición, sin atender a las recomendaciones del Consejo de Estado, el CGPJ y las Academias, sin convocar a la Comisión General de Codificación y con la oposición de las principales confesiones religiosas. Semejante patochada jurídica debería rechazarse en el Senado o declararse inconstitucional. Mas aunque la jurisprudencia no avalara en este caso la primacía de la libertad de conciencia, siempre quedaría la exigencia moral de obedecer antes a la conciencia que a la ley y, si es preciso, afrontar la sanción. Quizá no haya un derecho a incumplir la ley, pero existe, en ocasiones, el deber de hacerlo

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